Slide Slide

Slide Slide
viernes, 26 abril, 2024

COIP no reconoce a la figura de la ‘prelibertad’ para procesados

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, no se reconoce a la figura de la prelibertad, como se estipulaba en el Código de Ejecución de Penas, del antiguo Código Penal.




La prelibertad permitía a las personas sentenciadas acogerse a ese beneficio una vez que hayan cumplido al menos dos quintas partes de la condena, es decir el 40%. Con ello, el exasambleísta Galo Lara pudo salir del Centro de Rehabilitación de Varones de Guayaquil, pues fue sentenciado en el 2013 por lo que su caso rige bajo la normativa pasada.

Él fue condenado a 10 años de prisión por un triple crimen en Quinsaloma, en la provincia de Los Ríos, ocurrido en el 2011. Ya había pagado parte de su condena: estuvo en la cárcel 4 años, un mes, 23 días.

El COIP vigente creó tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. De igual manera, por méritos como el buen comportamiento se puede pedir el cambio entre uno y otro.

El régimen cerrado se cumple dentro de prisión y durante esta etapa se hace un plan individual para acceder al semiabierto, que equivale a la prelibertad. Pero acceder al segundo, el reo deberá haber cumplido al menos el 60% de la pena. El resto lo cumple fuera del centro y con un dispositivo de vigilancia electrónica.

Mientras, para acogerse al régimen abierto el reo debe haber cumplido al menos el 80% de su pena. El resto lo cumple fuera del centro, con supervisión y se busca su reinserción social. Deberá presentarse periódicamente ante la autoridad y el juez también puede ordenar el uso de vigilancia electrónica.

Con el Código actual, Lara no se habría beneficiado al régimen semiabierto, ya que solo había cumplido el 40% de la condena.

El penalista Alfonso Zambrano Pasquel refirió que el nuevo COIP endureció el sistema de las libertades anticipadas. Por ello, dijo, desapareció lo que nació con la Asamblea Constituyente de Montecristi que era la Ley de 2 por 1.




La Corte Nacional de Justicia (CNJ), en 2009, mediante resolución determinó que la competencia de conceder rebajas de penas, prelibertad y libertad controlada sería de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, adscrita al Ministerio de Justicia. La transitoria 21 del COIP ratifica esa resolución.

Gina Godoy, coordinadora zonal del Ministerio de Justicia, explicó que las personas que fueron juzgadas con Código Penal se acogen a lo que estipula ese marco jurídico por el principio de favorabilidad constitucional. “Entonces coexiste el Código de Ejecución de Penas, del antiguo Código Penal, con el COIP”, explicó.

Bajo esa figura, sostuvo que Lara pudo abandonar la cárcel. El juez José López le dictó medidas sustitutivas: deberá presentarse periódicamente ante un juez; además para salir del país deberá hacerlo con autorización previa.

Para Zambrano Pasquel, en el caso de Lara, no hay un impedimento cuando el procesado es juzgado por un crimen. “No es un argumento valedero, lo que si hay que tener presente es que el ciudadano Lara no ha sido absuelto”, acotó.

Fuente: El Comercio

- Advertisment -

LO ÚLTIMO

ÙLTIMAS NOTICIAS

ALDIA | Noticias de Los Ríos, Ecuador y el mundo