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viernes, 26 julio, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO N°12203-2023-01010

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UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER,  NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

 

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: herederos desconocidos de JHONNY DANIEL TORRES ROSADO.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de  DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2023-01010   cuyo extracto es como sigue:

 

ACTORA: GLORIA ALEJANDRINA VITERI MURILLO

 

OBJETO DE LA DEMANDA: presentada por la señora GLORIA ALEJANDRINA VITERI MURILLO, en contra de NATHALY ESTEFANÍA TORRES VITERI, GISSELA KATHERINE TORRES VITERI y la niña EMILY CAROLINA TORRES VITERI, quien estará representada por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente;  y, herederos desconocidos de JHONNY DANIEL TORRES ROSADO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. Cuyo extracto dice lo siguiente:  Desde el día 23 de Agosto del año 1997, hasta el 21 de marzo del año 2023, mediante unión de hecho, estable y monogámica mantuvimos una relación de pareja como marido y mujer, libre de vínculo matrimonial, entre mi persona GLORIA ALEJANDRINA VITERI MURILLO, y el señor JHONNY DANIEL TORRES ROSADO. Nos unimos con mi maridos JHONNY DANIEL TORRES ROSADO y vivimos juntos como pareja, con el ánimo de procrear, cuidarnos y auxiliarnos mutuamente, de forma continua e ininterrumpida, pública y notoria, ante toda la sociedad, es así que, conocidos, amigos y familiares, y nos han conocido y tratado, como marido y mujer por más de 25 años, mi marido el señor JHONNY DANIEL TORRES ROSADO, falleció en esta Ciudad de Quevedo, a los 43 años, por causa de una hemorragia aguda externa, laceración cerebral traumatismo cráneo encefálico proyectil de armas, el 21 de marzo del 2023, tal como consta en el certificado de defunción, tomo/página/acta/2/48/48, emitido por uno de los operadores de servicio del Registro Civil de Quevedo, nuestro domicilio y hogar de pareja bajo el mismo techo, como marido y mujer, lo mantuvimos desde el día 23 agosto del año 1997, en este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos parroquia Nicolás Infante Díaz, sector Playa Grande y la sexta a mano derecha casa esquinera villa sin pintar. Hasta la fecha de fallecimiento de mi marido JHONNY DANIEL TORRES ROSADO, esto es, el 21 de marzo del 2023, Durante nuestra unión de hecho, como marido y mujer procreamos cuatro hijos: NATHALY ESTEFANÍA TORRES VITERI, de 24 años de edad, GISSELA KATHERINE TORRES VITERI, de 22 años de edad, EMILY CAROLINA TORRES VITERI, de 11 años de edad, y ROBINSON DANIEL TORRES VITERI (+) durante nuestra unión de hecho como pareja, no adquirió bienes de ninguna naturaleza.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamento la causa amparada, en lo estatuido en los artículos 222 y 223 del Código Civil Ecuatoriano, en armonía, con lo que determina el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y; artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.-

 

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

 

JUEZA DE LA CAUSA: Msc. Fabiola Lagos Vargas , Quevedo, jueves 14 de septiembre del 2023, a las 10h58, VISTOS: VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa, luego de mí licencia por enfermedad dispongo lo siguiente: Forme parte de los autos el acta de declaratoria bajo juramento y una vez que el actor ha completado la demanda dentro del término de ley conforme lo establece el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora GLORIA ALEJANDRINA VITERI MURILLO, en contra de NATHALY ESTEFANÍA TORRES VITERI, GISSELA KATHERINE TORRES VITERI y la niña EMILY CAROLINA TORRES VITERI, quien estará representada por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente;  y, herederos desconocidos de JHONNY DANIEL TORRES ROSADO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: 1.2. CÍTESE a los herederos desconocidos de JHONNY DANIEL TORRES ROSADO, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación.-

 

Quevedo, 15 de septiembre del 2023.-

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