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lunes, 29 abril, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12309 2022 00730

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JUICIO No. 12309 2022 00730
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS
EXTRACTO DE CITACION
AL PUBLICO SE LE HACE SABER.-
JUICIO SUMARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
ACTOR: IGUASMA ROSA CAROLINA.
SE LE HACE SABER: A CARDENAS CRUZ JOSÉ LUIS.-
SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ
AUTO DE CALIFICACION: VISTOS: Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de los cantones de Ventanas y Quinsaloma, de la Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal N°7863-DNTH-2015-SBS., de fecha 24 de junio del 2015. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que propone GILBERTO GONZALO GONZÁLEZ ZURITA, en contra de LASTENIA RIVERA PEÑAFIEL, calificándola de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, razón por la cual se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido ibídem en los artículos 332 y 333, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°506 del 22 de mayo del 2015.- CITACIÓN.- En cuenta que la actora adjunta a su demanda un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con el que se determina que el demandado JOSE LUIS CARDENAS CRUZ, no registra salida del Ecuador; en tal virtud y habiéndose solicitado se cite al demandado, conforme lo señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el demandado, antes señalado, sea citado por la prensa, en un periódico de amplia circulación en la capital de esta provincia, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir con el juramento, que lo realizará en cualquier día y hora hábil, señalando, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. La citadora observará lo que establecen los artículos 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora.- En cuenta la autorización que la accionante le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica; en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe la Abg. Katiuska Parra Quiñonez, en calidad de Secretaria de éste despacho en esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: VISTOS.- VISTOS.- Sea parte del expediente de esta causa el escrito presentado por la parte actora, atento a lo manifestado se dispone lo siguiente: 1.- Con sustento en lo que señala el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en concordancia con lo que señala el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la función Judicial, se procede a convalidar el error de tipeo que consta en auto de calificación dentro de esta causa con fecha 22 de agosto del 2022, a las 14h42, en el que consta los nombres de la parte actora como GILBERTO GONZALO GONZÁLEZ ZURITA en contra de LASTENIA RIVERA PEÑAFIEL, cuando lo correcto es parte actora IGUASMA ROSA CORINA en contra de JOSÈ LUIS CARDENAS CRUZ, particular que se convalida para los fines legales pertinentes.-NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

PARRA QUIÑONEZ KATIUSKA MATILDE

SECRETARIA

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