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viernes, 26 julio, 2024

VOLUNTARIO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR N.- 12203-2023-01454

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  1. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE-CUJUS QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JUAN DOMINGO SALVATIERRA RODRIGUEZ.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la  demanda de procedimiento Voluntario de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR N.- 12203-2023-01454, que sigue la solicitante MAYRA ROCIO OBANDO SOLIS,  en contra de los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JUAN DOMINGO SALVATIERRA RODRIGUEZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MAYRA ROCIO OBANDO SOLIS.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JUAN DOMINGO SALVATIERRA RODRIGUEZ.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: Señor juez debo indicarle a su autoridad que mantuve una relación libre y voluntaria con el extinto padre de mis hijos este es el Señor SALVATIERRA RODRIGUEZ JUAN DOMINGO en el cual procreamos tres hijos que en la actualidad tienen 9, 15 y 21 años de edad como dice en el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil del Cantón Quevedo, que acompaño dentro de la presente demanda. De la copia certificada del acta notarial de posesión efectiva, celebrada el día 1 de Octubre del 2022 en la Notaria SEGUNDA DEL CANTON QUEVEDO del Notario ROMULO MARTINEZ NUÑEZ, mis hijos es cuota y parte hereditaria, de su difunto padre de nombres SALVATIERRA RODRIGUEZ JUAN DOMINGO quien falleció en la Parroquia SAN CARLOS el día 20 de OCTUBRE del 2021, como consta en el certificado de defunción. Como tendrá conocimiento señor Juez necesito realizar la venta del bien mueble esto es del vehículo con las características como esta en el certificado único vehicular MARCA CHEVROLET DEL AÑO 1991 CON NUMERO DE PLACA MCB-0450 porque al pasar los años todo tipo de vehículo se devalúa  y se deteriora ya que también generan gasto como es la matriculación anual del vehículo y no tengo ningún ingreso económico para solventar otro tipo de gastos. En la narración de los hechos, el derecho y las pruebas aportadas en esta acción solicito se me ceda LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS que le corresponden a mis hijos por ser una cuota de parte hereditaria, sobre el MARCA CHEVROLET DEL AÑO 1991 CON NUMERO DE PLACA MCB-0450. Realizo esta petición señora jueza con el objeto de seguir garantizando la alimentación, vestimenta, medicina y futura educación de mis hijos mencionados en líneas anteriores. Ya que hasta el momento no cuento con un trabajo, siendo esta la situación difícil para mí como madre soltera realizando el rol de padre y madre la vez, ya que el sustento de nuestro hogar era su extinto padre y ya no está con nosotros.

FUNDAMENTACION: Los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en los artículos Los fundamentos de derecho para proponer esta demanda se encuentran establecidos en el Art 297, 415 y 425 del Código Civil, en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art 45 y 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador. La presente demanda la justifico en lo que dispone el Art 334 del numeral 6 del COGEP.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

TRAMITE: VOLUNTARIO – AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: VISTOS: MSc. VANESSA VINUEZA GRANDA,  en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, encargado del despacho de la MSc. Silvia Rivas, el 5 al 15 de diciembre del 2023, mediante acción de personal No. 5634-DPLR-2023, emitida por la Dirección Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura, por traslado institucional de la mencionada funcionaria, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Jueves 14 de Diciembre del 2023, las 10h17, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR, y ordena que se CITE a los herederos desconocidos del causante JUAN DOMINGO SALVATIERRA RODRIGUEZ (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.-

Quevedo, 27 de diciembre  del 2023.

 

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