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miércoles, 1 mayo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N° 12331-2022-00376

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON  SEDE EN  EL  CANTON  QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MARIA LETICIA LEON PEÑAFIEL, FELIX JIMENEZ BARCO Y  FIDEL ARCENIO JIMENEZ LEON.-

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No.12331-2022-00376 presentada por el señor GIOVANNY JUAN SANDOVAL MASSUTH, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: TOALA BAQUE NANCY ANGELA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MARIA LETICIA LEON PEÑAFIEL, FELIX JIMENEZ BARCO  TALES COMO SOSIMA DEL CARMEN JIMENEZ LEON, ELOY EUFENCIO JIMENEZ LEON Y  FIDEL ARCENIO JIMENEZ LEON

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Desde el 25 de septiembre del año 1967 mi padre el señor Sergio Manuel Toala Baque que mantuvo la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño del bien inmueble ubicado en el sector la Loreto de la parroquia 24 de mayo cantón Quevedo provincia de los Ríos constituyó su hogar en el bien inmueble detallado en la demanda que antecede con mi señora madre Carmen Teodora Calle Miranda lugar donde procrearon a su única hija que es quien comparece ante su autoridad, mis padres a la fecha actual ya fallecieron; de lo antes mencionado se verifica que desde mi nacimiento es decir hace 55 años atrás mantengo la posesión pacífica e ininterrumpida del predio mencionado desde el momento que mis padres tomaron posesión del bien inmueble se realizaron mejoras constantes al predio y con mi esfuerzo y sacrificio producto de mi trabajo dos construcciones una de dos plantas ambas para mí provecho personal, desde el momento que mis padres constituyeron su hogar en el inmueble detallado y que a la fecha actual se encuentra en mi posesión, no hemos tenido interrupciones de ningún tipo, nuestra convivencia con los vecinos del sector ha sido pacífica e ininterrumpida por más de 60 años;  con los hechos expuestos y luego del trámite de ley pertinente solicito se declare con lugar la presente demanda y se le otorga la prescripción adquisitiva de dominio de lote de terreno materia de esta Litis, la presente demanda de encuentra amparada en Art. 603,715,2398,2405,2410,2411 y siguientes del Código Civil en Juicio ordinario previstos en Art. 142 y 289 del COGEP y numerales 1, 2 y 5 del art. 240 del Código Orgánico de Función Judicial.-

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA:  Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig 1.- CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO , presentada por TOALA BAQUE NANCY ANGELA, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código
Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en
PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el
artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los
herederos de MARIA LETICIA LEON PEÑAFIEL, FELIX JIMENEZ BARCO tales como
SOSIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ LEÓN, ELOY EUFEMIO JIMÉNEZ LEÓN y FIDEL
ARCENIO JIMÉNEZ LEÓN este último fallecido, y a los personeros del GAD MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al
debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de
la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código
Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de
fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69
numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno
CITAR a los demandados SOSIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ LEÓN y ELOY EUFENCIO
JIMÉNEZ LEÓN y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO ,
para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto
inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la
parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de
correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en
rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta
correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase
las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE MARIA LETICIA LEON
PEÑAFIEL, FELIX JIMENEZ BARCO y FIDEL ARCENIO JIMÉNEZ LEÓN, de
conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de
Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona
o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará
mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de
amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de
provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación
nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la
providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con
fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 53 el proceso, en la
que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en
vida fue MARIA LETICIA LEON PEÑAFIEL, FELIX JIMENEZ BARCO y FIDEL
ARCENIO JIMÉNEZ LEÓN, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE
FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia
circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo
dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde
la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la
demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una
vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que
conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de
Procesos; (…) 11.- Actúe en la presente
causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

Quevedo, 16  de agosto  de 2022

 

 

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas

Secretaria

 

 

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