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miércoles, 15 mayo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N° 12334-2021-00593

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12334-2021-00593
OFICIO-03619-2022
CAUSA N° 12334 2021 00593 Babahoyo, martes 31 de mayo del 2022
Señor(es) DAVID GEOVANNY YEPEZ JURADO
Presente.-
En el juicio 12334 202100593, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: DAVID GEOVANNY YEPEZ JURADO.
ACTOR: AB. MIGUEL ANGEL VALLE COOP. DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA.
JUICIO: EJECUTIVO. 12334-2021-00593.
CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO
AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, martes 20 de julio del 2021, las 12h00, Abg. MARY TOAPANTA ERAZO, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción de personal No.2330-2018 del Consejo de la Judicatura; en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede y una vez que se ha puesto a mi despacho esta causa, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo: CALIFICACIÓN.-La demanda propuesta por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda. Los Ríos, por ser clara, y precisa al cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- DILIGENCIAS: En virtud de lo cual se dispone: CITAR a los demandados: LOURDES MARYURI MONTOYA MOLINA y DAVID GEOVANNY YEPEZ JURADO, en sus domicilios ubicado en EL SECTOR Pueblo Nuevo, parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, para lo cual, se remitirá la demanda, y este auto inicial, a fin de que el Citador de la Unidad Judicial, quien observará lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se le concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBAS, considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia Única.-PROVIDENCIA PREVENTIVA.-En mérito de la documentación aparejada( certificado del registro de la propiedad), se dispone como providencia preventiva al tenor de lo que determina el inciso 2do, del Art.351 ibídem, lo siguiente: PROHIBICION DE NAJENAR hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, del bien inmueble de propiedad del demandada LOURDES MARYURI MONTOYA MOLINA, con cédula de identidad No.1204199481, el mismo que se encuentra debidamente detallado en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo No. 6360, que se adjunta a la demanda; Para la ejecución de lo ordenado remítase atento oficio a la señora Registradora de la propiedad del cantón Babahoyo, para que proceda con la inscripción de la medida cautelar dictada en la presente causa, adjuntando copias certificadas de la demanda, del presente auto de sustanciación y de la prenombrada ficha registral.-PROHIBICION DE NAJENAR del automóvil marca CHEVROLET, modelo AVEO ACTIVO, motor F14D3861779CM, placas ICP0370 de propiedad de la prenombrada accionada LOURDES MARYURI MONTOYA MOLINA, para su ejecución ofíciese a la empresa pública TRANSVIAL EP del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.-NOTIFICACIONES.-Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónico señalados para notificaciones.-Téngase en cuenta la designación del abogado patrocinador de la Institución financiera. Actúe el Dr. Joffre Coronel, en calidad de Secretario (e) de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que en mi calidad de Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA. Los Rios, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores LOURDES MARYURI MONTOYA MOLINA, en calidad de deudor principal, y el señor DAVID GEOVANNY YEPEZ JURADO en calidad de garante solidario paguen el capital adeudado actualmente reconociendo los pagos parciales constante en su totalidad la suma de USD $ 3.374,42 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON 42/100) valores adeudados a favor de mi representada mas los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Codigo de Comercio, reclamo costas incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio Vigente.
AUTO DE SUSTANCIACION: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO.- 1.- CITACIÓN.-que se cité al demandado DAVID GEOVANNY YEPEZ JURADO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quien Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 4to. Del Código Orgánico General de procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Babahoyo, 31 de Mayo del 2022
Lo que comunico para los fines de ley

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES
SECRETARIA

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