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viernes, 26 abril, 2024

Veto que legaliza despidos intempestivos

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Por: Ab. Leonardo Jiménez Vergara

Como era de esperarse el presidente Lenin Moreno, no iba a dar marcha atrás en su mal llamada “ley de apoyo humanitario”, aprobada en la Asamblea Nacional, que como sabemos hoy en día fue aprobada con votos de asambleístas involucrados en el reparto de hospitales y otras instituciones públicas del país, y que como ya dijimos anteriormente, esta ley afecta en sus derechos a los trabajadores, en donde los únicos beneficiados han sido los grandes grupos económicos.

A muchos trabajadores jamás se les olvidará que sus empleadores a través de un correo electrónico, carta, o mensaje telefónico, después de darles una retórica les agradecían por sus servicios prestados, para finalmente transcribirles textualmente el Art. 169 numeral 6 del Código del Trabajo, que expresa lo siguiente: “El contrato individual de trabajo termina: …6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar…”; para una vez transcrita esta norma legal, dar por terminada la relación de trabajo, y darles liquidaciones de hambre y miseria, como algunos casos que fueron públicos en el país, de trabajadores que por sus veinte y más años de trabajo, solo les daban hasta $400 dólares, es decir que se aprovecharon de la situación para despedir a muchos trabajadores, pese a seguir operando y funcionando sus empresas, figura legal que no aplica en estos casos, si el negocio no se cierra de manera definitiva.

En esta mal llamada Ley de Apoyo Humanitario, los Asambleístas sin ser legal ni constitucional, se permitieron interpretar el Art. 169 numeral 6 del Código del Trabajo, estableciendo lo siguiente: “…En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica…”, lo cual ya estaba perfectamente explicado en la ley, e incluso en varias jurisprudencias de casos laborales, es decir que el caso fortuito o fuerza mayor, a que se refiere esta norma legal, debería estar ligado al cese total y definitivo de la empresa.

Finalmente, como no es nuevo en el Presidente de la República, esto es de darles todos los beneficios para sus amigos los grandes empresarios, en el veto a esta ley, se dio el lujo de darles una salida para que justifiquen sus despidos intempestivos que los hicieron de forma masiva en el país, al establecer en el veto el siguiente texto: “…Se entenderá que existe imposibilidad para el trabajo cuando por efecto del caso fortuito o fuerza mayor conforme el Art. 30 del Código Civil, el contrato entre empleador y trabajador se torne inejecutable, sea por la naturaleza de la actividad o la característica del servicio convenido…”.

Por los antecedentes expuestos, al tener un Gobierno y Asamblea sometidos al poder económico, podemos concluir que, solo la lucha y unidad de los trabajadores podrá revertir estas situaciones ilegales e inconstitucionales, y confiando y teniendo esperanzas en que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de esta ley, o que cuando los trabajadores presenten sus demandas de trabajo, jueces probos, aplicando el indubio pro-operario, al momento de dictar sus sentencias manden a pagar las indemnizaciones como corresponde a cada trabajador, es decir mandando a pagar el despido intempestivo según la ley.

Nuestro columnista invitado:

Leonardo Jiménez Vergara es abogado, especialista en derechos laborales. También es asesor de comerciantes y de la Asociación de Sindicatos de Trabajadores Bananeros del Ecuador.

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