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viernes, 26 abril, 2024

Presidente de Ecuador, Lenin Moreno mediante decreto crea el “Bono de Apoyo Nutricional”

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El presidente de la República Lenín Moreno estableció ayer 24 de septiembre de 2020, la creación del nuevo bono, mediante del Decreto Ejecutivo 1157, con el objetivo de respaldar económicamente a personas vulnerables o afectadas por la pandemia.

Artículo 1.- Créase el “Bono de Apoyo Nutricional”, el cual consiste en una transferencia monetaria de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $240.00), misma que se realizará a través de un solo pago por una sola ocasión, con carácter emergen te y excepcional.

Esta transferencia monetaria se realizará con ocasión de la emergencia sanitaria que
atraviesa el Ecuador por la presencia de la COVID-19 y tendrá como finalidad apoyar económicamente a la población más vulnerable afectada por los impactos de la pandemia de COVID-19 para que tenga acceso a la compra de alimentos.

Articulo 2.- Accederán al “Bono de Apoyo Nutricional” aquellos hogares en situación de pobreza extrema pobreza y vulnerabilidad, usuarios de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Creciendo con Nuestros 1lijos (CNH) y Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje (CCRA) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, localizados en los cantones con mayor nivel de contagio por la COVID-19, que han visto agravada su situación de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 3.- Si las personas beneficiarias o en su núcleo familiar, algún miembro es
beneficiario de los bonos pensiones de las transferencias monetarias, o fue beneficiario del Bono de Protección Familiar por Emergencia (fases 1 o 2), que otorga el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no podrá ser beneficiario del “Bono de Apoyo Nutricional”.

Articulo 4.- La elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del “Bono de Apoyo Nutricional”, los mecanismos y criterios de selección se realizarán de conformidad con la Carta de Entendimiento (Acuerdo Subsidiario) y sus anexos, celebrada 11 de agosto de 2020 entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el Ministerio de Inclusión Económica Social, y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; con la participación, en el marco de sus competencias, de la Unidad del Registro Social.

De ser necesario, podrá utilizarse los registros válidos que consten en la base emergente de registros administrativos elaborada por la Unidad de Registro Social para la segunda fase del Bono de Protección Familiar creado con Decreto Ejecutivo N ro. 1026. del 24 de abril de 2020. Mediante acuerdo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, regulará y determinará los registros a ser utilizados para la ejecución del presente Decreto.

Articulo 5.- Disponer al Ministerio de Inclusión Económica y Social el pago del Bono de Apoyo Nutricional, entidad que determinará los requisitos y procedimiento para su entrega, quedando facultado a expedir el correspondiente Acuerdo Ministerial para el cumplimiento del presente Decreto.”

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