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miércoles, 1 mayo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N.- 12203-2022-01067

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE AMBROSIO LEMA TACO (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la  demanda ORDINARIA de  DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-01067 presentada por la señora MIRNA JACQUELINE ALVAREZ BARRERA,  en contra de MANUEL RODRIGO LEMA BONILLA, LUIS ANTONIO LEMA BONILLA, FAUSTO RAUL LEMA BONILLA, ANGEL LEMA BONILLA y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó AMBROSIO LEMA TACO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MIRNA JACQUELINE ALVAREZ BARRERA.-

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE AMBROSIO LEMA TACO (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, que manifiesta: Señor Juez, pongo en su conocimiento que desde el día 14 de febrero del año 2016, esto es por más de 6 años, conviví en unión estable y monogamia, con mi extinto exconviviente señor LEMA TACO AMBROCIO, el mismo que se encuentra fallecido, desde el 19 de noviembre del 2021, tal como lo justifico con el Acta de Defunción que en original adjunto. Que, con mi extinto exconviviente señor LEMA TACO AMBROCIO, se encontraba viudo cuando nos unimos esto es el 14 de febrero del año 2016, tal como lo justifico con el Acta de Defunción de la señora Carmen Elena Bonilla Herrera, que en original adjunto al presente. Que nuestra convivencia fue de manera pública y notoria, es decir bajo el mismo techo, como marido y mujer dentro del régimen de UNIÓN LIBRE. Que además durante nuestra convivencia, nuestro hogar, estuvo ubicado en la Provincia de Los Ríos, ciudad Quevedo, Parroquia “San Camilo”, entre la Calle “José Joaquín de Olmedo” y la calle “D”, donde vivo hasta la actualidad. Que mi extinto conviviente se encontraba jubilado, habiéndose desempeñado como Empleado en el Ilustre Municipio de este Cantón Quevedo, y falleció el día 19 de noviembre del 2021 y por conocer actualmente que tengo derecho de recibir por parte del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, UN BENEFICIO DE ORDEN SOCIAL, que de acuerdo a LA LEY ME CORRESPONDEN, EN CALIDAD DE CONVIVEIENTE VIUDA del EXTINTO SEÑOR LEMA TACO AMBROCIO. POR HABER SIDO SU ÚNICA CONVIVIENTE. Que presento esta demanda, a fin de que su Señoría al momento de resolver mediante sentencia declare con lugar mi demanda y en consecuencia se DECLARE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, QUE HUBO ENTRE LA COMPARECIENTE SEÑORA MIRNA JACQUEUNE ALVAREZ BARRERA y EL EXTINTO SEÑOR LEMA TACO AMBROCIO, por haber convivido en unión de hecho (libre), desde el día 14 de febrero del año 2016 hasta el día 19 de Noviembre del 2021, fecha en la que el falleció.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamento la presente acción de conformidad a lo preceptuado en el Art. 75 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador. Arts. 222, inciso segundo, 223 Y 232 DEL Código Civil y Art. 289, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: La suscrita Ab. Yury Vinueza Granda, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, y encargada del despacho de la Ab. Silvia Rivas Ledesma mediante acción de personal N°.  3786-DPLR-2022, de fecha 2 al 5 de Agosto del 2022  de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de martes 02 de Agosto del 2022, a las 15h16, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE AMBROSIO LEMA TACO (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 09 de Agosto del 2022.

AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO

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